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Atlantic Review of Economics 

            Revista Atlántica de Economía

Colegio de Economistas da Coruña
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Volumen 3 Número 12: El Proceso de Adjudicación de Obras Públicas y la Normativa Europea: Una Aproximación desde la Teoría de Subastas.

Isabel Novo Corti*
Universidad de La coruña

Reference: Received 6th September 2004; Published 5th November 2004.
ISSN 1579-1475

Este Working Paper se encuentra recogido en DOAJ - Directory of Open Access Journals http://www.doaj.org/

 



Resumen

La importancia de las obras públicas como promotoras de la actividad económica y del desarrollo social, se ha puesto de manifiesto en numerosos estudios. Especialmente en el apartado dirigido a infraestructuras de comunicación, principalmente carreteras y autopistas. Este trabajo comienza con una breve revisión de los distintos tipos de subastas, y la legislación europea sobre este tema, a continuación plantea el encuentro de los agentes que intervienen en la adjudicación de dichas construcciones, es decir Administración Pública y empresas constructoras. Para cada subasta se parte de distintas hipótesis, que llevan a soluciones diferentes. Se comprueba, sin embargo, que los resultados pueden llegar a ser relativamente cercanos a los competitivos, siempre que la Administración Pública, único comprador, haga que las licitaciones se lleven a cabo bajo unas condiciones propicias para acercarse a dichos resultados competitivos.

Abstract

The importance of public works in order to boost economic and social activity has been shown in numerous studies. Particularly, in the section relating to infrastructures of communication, mainly roads and highways. This work begins with a brief revision of the different kinds of auctions, and European Legislation about his subject, then we analyse the meeting of the agents who participate in these constructions awarding, that is, Public Administration and construction companies. For each auction we assume different hypothesis, and depending on that we obtain different theoretical solutions. It is verified, nevertheless, that our results can be relatively close to the competitive ones if the Public Administration (the only buyer) make biddings under propitious conditions to approach these competitive results.


1.- Introducción

  El interés que suscita el estudio de las obras públicas viene originado por las múltiples áreas relacionadas con las mismas. En la actualidad los economistas califican unánimemente como grande la importancia que las obras públicas representan. Dicha importancia abarca no solamente a nivel de desarrollo económico del país en cuestión, sino también como catalizador del progreso social y cultural. Por otra parte, las cantidades de recursos que dichas obras absorben sobre los presupuestos nacionales suponen una parte nada despreciable de los mismos. Finalmente, debe ser considerada la incidencia de las mismas como vertebradores territoriales y generadores de externalidades, tanto positivas como negativas.

  De entre las construcciones públicas destacan por su especial relevancia las referidas a carreteras y autopistas. Es precisamente esta la razón de que muchos de los trabajos que estudian la importancia de las obras públicas se centren en las infraestructuras viarias. Dichos trabajos abarcan campos tan amplios como diferentes, entre ellos podemos citar los de Feinstein, J.S., Block, M.K. y Nold, F.C. (1985) han elaborado tanto una propuesta teórica como un modelo empírico sobre la posibilidad de presencia de un cártel; debemos también constatar la existencia de un número relativamente amplio de estudios sobre las licencias para la construcción y explotación de autopistas de peaje, entre los que podemos citar los de Engel, E., Fisher, R. y Galetovic (1998) que plantean varios ejemplos empíricos sobre demanda de autopistas de peajes en Chile, impacto de los cambios de política en la licencia de las autopistas de Dulles en Estados Unidos, etc. Recomendaciones para la concesión de licencias de construcción de carreteras para el caso peruano fueron elaboradas por Bonifaz (1998).

  Otros asuntos relacionados con construcciones de este tipo se plantean por el de Lunn, Perry, Huey (1993) que examinan si las firmas propiedad de minorías y mujeres resultan discriminadas a la hora de conseguir contratos dentro del programa de público construcción de carreteras. Existen, por otra parte, diversos estudios que se plantean la relevancia de la construcción de carreteras y autopistas desde otras ópticas, como los de Bruinsma, Sytze y Rietveld (1997) para los Países Bajos o de Keeler y Ying (1988) y Chandra y Thompson (2000), que plantean el impacto de los grandes corredores sobre el desarrollo económico del entorno, desde distintos niveles. Otros trabajos plantean la relación entre las inversiones en infraestructuras y la productividad, desarrollo económico o crecimiento, como el de Fraumeni, Jorgenson y Gollop (1987), más recientemente, después de la publicación de Aschauer (1989), han surgido estudios que examinan la relación entre la acumulación de capital por parte del sector público, especialmente las infraestructuras, y el output o la productividad en el sector privado -Holtz-Eakin (1994) - reforzando los argumentos de quienes proponen mayores gastos en obras públicas. La evidencia que soporta estas tesis se encuentra en los trabajos de Aschauer (1989), Munnell (1990 a, 1990 b),. Berndt y Hanson (1992) y Nadiri y Mamuneas (1994), entre otros. Estos autores han encontrado una importante contribución del capital público al output y al crecimiento económico. A este respecto, hay que dejar constancia, sin embargo, de que otros estudios, como los de Holtz-Eakin (1994), Hulten y Schwab (1991) y García-Mila y McGuire (1992) no aportan resultados tan evidentes.

  En el caso español las cifras reflejadas en los cuadros 1 y 2 confirman la importancia de la cuantía económica de los recursos destinados a infraestructuras. En el primero de ellos observamos la evolución temporal, durante la década comprendida entre 1991 y 2000 de Formación Bruta de Capital Fijo en Infraestructura, mientras que en el segundo cuadro se aprecia la representatividad de los gastos previstos para 2003 en los Presupuestos generales del Estado, donde se observa que las infraestructuras básicas y de transportes representan el capítulo más elevado, excluyendo a la seguridad social y protección civil, que alcanza un 3,7 % del total 1. De hecho, los contratos adjudicados por los poderes público constituyen un importante instrumento económico2 .

  El incremento de las dotaciones infraestructurales y de servicios públicos es una cuestión esencial para España, especialmente para aquellas zonas menos desarrolladas en que permitirá reducir la presencia de retrasos históricos, así como consolidar el desarrollo económico acelerando la integración en Europa. Es esta una consecuencia derivada de la integración y globalización de las economías europeas en un espacio único. Esta integración nos obliga a consolidar el ritmo inversor si pretendemos mantener al país en una posición competitiva, ya que la localización periférica española en relación con la Unión Europea exige además un esfuerzo mayor a la hora de trasladar nuestros productos al núcleo central europeo que, por otra parte, debido a la integración de los países del Este, se desplazará más hacia esa zona. Además, en un mercado altamente integrado, para que las empresas españolas sean competitivas - especialmente las localizadas en comunidades periféricas -, es imprescindible, tal como señala González Martín (1999) con respecto a Andalucía, mejorar aún más las infraestructuras existentes, si queremos conseguir a medio plazo reducir el gap actual y acercarnos a niveles de desarrollo y riqueza similares a la media del conjunto de Estados que forman la Unión Europea. El incremento del stock público de capital representa, además, un papel determinante a efectos de la localización de inversiones. En este sentido conviene recordar que el grado de atracción de un territorio de-pende en gran medida de las facilidades que éste ofrezca a los potenciales inversores respecto a infraestructuras básicas, fundamentalmente, equipamientos y comunicaciones.

  Considerando que la mayoría de las obras públicas se construyen en base a los procedimientos de licitación pública, hemos analizado dichas licitaciones en España en los últimos años 3. Estos análisis los hemos enfocado especialmente a distinguir cuales son realmente las obras más relevantes en cuanto a receptoras de inversiones, así como cuales son los procedimientos elegidos por la Administración Pública para licitar las obras de construcción futura. Hemos comprobado que las contrataciones de obras públicas atendiendo al agente contratante, en el caso español; se realizan fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos, que van adquiriendo un peso mayor con el paso de los años, en detrimento de las obras promovidas por el gobierno central. En el contexto europeo cabría, además, introducir aquellas obras de ámbito comunitario. Los procedimientos que siguen, en lo que a contrataciones se refiere, los distintos niveles de la Administración son, por otra parte, muy similares. Sin embargo, antes de que la Comunidad adoptara disposiciones en este ámbito, tan sólo un 2% de estos contratos públicos se adjudicaba a empresas de un Estado miembro distinto del que convocaba la licitación. Esta falta de competencia abierta y eficaz ha sido uno de los obstáculos más claros y anacrónicos para la completa realización del mercado interior. Además del mayor coste en que incurren los poderes adjudicadores, la falta de competencia intracomunitaria en algunas industrias clave -como son las dedicadas a las obras públicas- dificultaba el desarrollo de empresas europeas, capaces de competir en los mercados mundiales. En el ámbito de la contratación pública, la apertura a la competencia precisa ante todo la introducción de incentivos que impulsen a los compradores públicos y aquellos dotados de derechos especiales exclusivos a realizar adquisiciones aplicando procedimientos competitivos.

  Por lo que se refiere a la tipología de las contrataciones efectuadas, la ingeniería civil representa la mayor parte de las obras licitadas, siendo las carreteras el apartado más destacado de este tipo de construcciones 4. En cuanto a los procedimientos para la construcción de las obras públicas, la Administración sólo de forma excepcional puede acometerlas, de modo que hace es acudir al mercado, rigiéndose por los principios de publicidad y concurrencia, al objeto de dar iguales oportunidades a todas las empresas que deseen colaborar en la con ella. La selección de los contratistas privados se ha remitido siempre, como regla general a formas de licitación pública con las cuales pretendía garantizarse tanto la igualdad de los particulares como la obtención por la Administración, a través de la competencia, de las condiciones más ventajosas para el interés público. Las fórmulas tradicionales de licitación pública han partido del común respeto -García de Enterría, E. y Ramón Fernández, T.- del común respeto a los principios de publicidad de la licitación y secreto de las proposiciones y han diferido sólo en el mayor o menor automatismo de la adjudicación y en el detalle del procedimiento a seguir para llegar a ella. Inicialmente5 imperó la subasta, por entender que este procedimiento, dominado por un automatismo absoluto, garantizaba mejor que ningún otro las finalidades perseguidas por la licitación al eliminar toda discrecionalidad, sin embargo, la complejidad creciente en la contratación administrativa y el acelerado proceso de tecnificación -así como el afán de controlar a los que se comprometen a realizar obras a precios que no pueden sostener, con la única finalidad de resultar adjudicatario de las mismas- han contribuido a relegar el procedimiento de subasta a favor del concurso-subasta, en el cual el precio sigue siendo un factor muy importante, pero no determinante 6. Hemos comprobado que el concurso es el sistema claramente más utilizado a lo largo de todo el período, superando siempre el 66% de las contrataciones y manifestando una tendencia creciente hacia el final del período -en 1998 sobrepasa el 80% de las licitaciones en España.

  Comprobada la relevancia de la construcción de carreteras, y al objeto de trabajar con bienes similares, nos hemos centrado precisamente en el sector de construcción de carreteras y autopistas 7, para analizar la estructura del mismo y plantear en que medida esta condicionará los precios pagados por la Administración, ajustándose al conocido paradigma estructura-conducta-resultados 8. Este estudio, planteado para España, nos ha permitido comprobar que si bien en los primeros años del período considerado, no mostraba grandes niveles de concentración, estos se disparaban a partir del año 1997, manteniéndose a partir de ese momento 9.

  Ante esta perspectiva, nos hemos planteado para enfocar el problema considerando la importancia del número de firmas que intervengan en el proceso de licitación. Para ello hemos considerado dos posibles escenarios: el primero desde el punto de vista de un mercado oligopolístico en el que las empresas pretenden hacer hincapié tanto en el aspecto precio (subasta propiamente dicha) como en la competencia en producto diferenciado (aprovechando las características abiertas por el concurso). Es interesante observar que la concurrencia a un concurso-subasta en el contexto de un mercado de oligopolio nos sitúa en el ámbito de la competencia en precios, la cual debe ir ligada a una diferenciación de producto, aunque sea mínima, ya que en caso contrario estaríamos en presencia de la paradoja de Bertrand, llegando a los precio competitivos. En este contexto hemos planteado el caso de dos empresas que compiten en régimen de duopolio, con producto diferenciado, y hemos propuesto diversos escenarios de actuación. Hemos podido concluir que, independientemente del número de empresas que estén presentes en el mercado, los resultados obtenidos, a nivel de precios pagados por la Administración serán muy cercanos a los competitivos. Para ello el único requisito importante es evitar que las empresas diferencien demasiado sus productos, por una parte, y por otra que las firmas integrantes de la industria lleguen a acuerdos colusorios 10.

  Nuestro propósito es ahora plantear la misma cuestión -el estudio de la licitación oficial- desde otro enfoque teórico: el campo de la teoría de juegos, en concreto el referido a la teoría de subastas. Este planteamiento está alentado por el conocimiento de la importancia que el procedimiento de subasta y de concurso tienen en la adjudicación de las obras públicas que salen a licitación, haciéndose todavía mas interesante una vez comprobado en estudios anteriores que la tendencia de la Administración será intentar homogeneizar el producto para así reducir el campo de acción de los competidores y llevarlos a ofertas cada vez más bajos, evitando la competencia desvinculada del precio.


2.- Normativa Europea 11

  Con el fin de incrementar la competencia en el ámbito de la Unión, la Comisión ha decidido proceder una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos. Además de aplicar estas medidas de tipo reglamentario, la Comisión se ha dedicado a fomentar una mayor participación de las empresas en los contratos públicos, y en particular, ha desarrollado una serie de instrumentos destinados a incrementar la participación de los proveedores. La auténtica apertura del mercado interior no será posible mientras las oportunidades de participar en dichos contratos no sean equitativas para las empresas. Este esfuerzo de coordinación ha regido la adopción de cuatro directivas que abarcan respectivamente los contratos de obras, de suministros, de servicios y de los sectores particulares del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

  En diciembre de 1989 se aprobó una directiva que regulaba las vías de recurso para los contratos públicos de suministros y de obras -ampliada en 1992 a los servicios- , en la que se aplicará una eficaz sanción a las infracciones de las disposiciones que regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos. También se ha elaborado una directiva por parte del Consejo, que garantiza a las empresas perjudicadas por el incumplimiento de las normas comunitarias, posibilidades de recursos suficientes e los llamados "sectores especiales". El conjunto de estas directivas ha contribuido a establecer una legislación comunitaria sobre contratación pública basada en dos pilares fundamentales, por un lado normas de transparencia y por otra, procedimientos de recurso eficaces y rápidos. Naturalmente, la aplicación de dichas medidas exige que las entidades adjudicadoras utilicen el mismo modelo para la publicación del anuncio de licitación.

  Pero la Comisión además de intervenir en el ámbito legislativo o contencioso, ha emprendido otras actuaciones para incrementar la transparencia, en particular en el ámbito de la formación de los responsables de los poderes adjudicadores o de las empresas, de la normalización de los anuncios y de la calidad de la información sobre la contratación pública. En este sentido se ha lanzado el proyecto SIMAP (Sistema de Información sobre Contratos Públicos) que se propone optimizar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en ámbito de la contratación pública. Asimismo, con objeto de acelerar la transmisión de la información más importante, la Comisión ha autorizado la consulta de la base de datos TED, que suministra información a los posibles proveedores sobre las licitaciones lanzadas por las entidades adjudicadoras, que se podrá completar con la información y buscadores del sitio web SIMAP. Por otra parte la Comisión ha elaborado un glosario CPV (Common Procurement Vocabulary, disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, para fomentar el uso de dicha nomenclatura en a definición del objeto de contrato y unificar las bases de datos, reforzando el objetivo de la Comisión de alcanzar mayor transparencia, y facilitar la compatibilidad técnica entre las distintas fuentes de información sobre contratos.

  A pesar de que han transcurrido mas de veinticinco años desde la adopción de la primera directiva sobre contratación pública, se sigue adaptando los instrumentos de política a las exigencias actuales, tal como se apuntaba ya en el Libro Verde de 1996 o en el ACP (Acuerdo cobre contratación Pública) celebrado en el marco de la Organización Mundial de Comercio.

  Sin entrar en detalle sobre las directivas relativas a los contratos de obras, ya hemos señalado que su objetivo es coordinar los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos de obras, con el fin de garantizar la existencia de una verdadera competencia intracomunitaria en este campo 12. Señalaremos también, que su ámbito de aplicación abarca a los contratos que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de obras relativas a las actividades ingeniería civil, entre otras (profesionales de construcción, instalación, decorados, etc.), señalando algunas excepciones, del mismo modo que la obligación en que incurren los Estados miembros de velar por que los poderes adjudicadores cumplan o hagan cumplir lo dispuesto en la directiva cuando subvenciones directamente más del 50% de un contrato de obras adjudicado por una entidad distinta.

  En cuanto a los umbrales y estimación del valor del contrato, la directiva se aplica a los contratos cuyo valor, excluido el IVA, sea igual o superior a cinco millones de euros. Por o que se refiere a los procedimientos de adjudicación, los poderes adjudicatarios pueden elegir libremente entre el procedimiento abierto (en el que cualquier contratista interesado puede presentar una oferta) y el procedimiento restringido (en el que sólo los contratistas invitados por los poderes adjudicadores pueden presentar una oferta). No obstante, en ciertos casos, enumerados restrictivamente en la directiva (obras realizadas para fines de investigación o experimentación en caso de urgencia como consecuencia de acontecimientos imprevisibles, etc.), pueden recurrir al procedimiento negociado (en el que los poderes adjudicadores consultan a los contratistas de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos). Por otra parte, los poderes adjudicadores están obligados a hacer figurar en los contratos las especificaciones técnicas que exijan con respecto a las obras correspondientes, así como a la publicación, ajustado a los plazos fijados por la directiva, de los datos relativos a la adjudicación del contrato en cuestión.

  En cuanto a la selección de los contratistas, los criterios se refieren a la honorabilidad del contratista (no estar en quiebra, cumplir sus obligaciones fiscales, etc.) y a su capacidad profesional (títulos de estudios y profesionales, lista de las obras realizadas en los cinco últimos años, etc.).En cuanto a la adjudicación de los contratos, los criterios son el precio más bajo o la oferta económicamente más ventajosa. El poder adjudicador tiene, además la obligación de comunicar a todo candidato o licitador que lo solicite, en el plazo de quince días, los motivos del rechazo de su candidatura u oferta y con respecto a a cada contrato adjudicado, asume la obligación de levantar un acta en la que consten como mínimo la identidad del poder adjudicador, de os candidatos o licitadores seleccionados y los motivos de su elección, la identidad de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de su rechazo, la identidad del adjudicatarios y los motivos de elección de su oferta. El acta se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.


3.- La Teoría de Subastas

  La aplicación por parte de la Administración Publica del sistema de concurso-subasta para la adjudicación de las obras públicas señala claramente el campo del desarrollo teórico de la teoría de subastas como un terreno abonado para las investigaciones sobre dicho asunto, aunque, como hemos indicado, el procedimiento de concurso incluye algunos elementos que permiten introducir matices diferenciadores entre empresas licitantes, esto no resta importancia al núcleo central del proceso de adjudicación, esencialmente basado en la parte más objetiva del proceso: el precio propuesto por la empresa para la ejecución de la obra en cuestión. En el caso de que el procedimiento utilizado se ajuste estrictamente a la aplicación del sistema de subastas, es obvio que el área de análisis propuesta resultará, si cabe, más importante.

  Las subastas han sido usadas desde tiempo inmemorial -Shubik (1983)- pero su entrada en la literatura económica es relativamente reciente. El primer estudio que reconoce los aspectos de teoría de juegos del problema es de Vickrey (1961) 13, y el artículo de 1961, especialmente, es todavía una lectura esencial. Griesmer, Levitan y Shubik (1967) analizan el equilibrio de una subasta al primer precio en la cual las valoraciones de los concursantes se distribuyen según distribuciones con diferentes supuestos, mientras que Wilson (1969) introduce el modelo (puro) de valores comunes y desarrolla el primer análisis de equilibrio cerrado para la maldición del ganador. El florecimiento pleno de la literatura de subastas surge al final de los años 70 con las contribuciones de Milgrom, en artículos en solitario y con Weber; de Riely, en artículos con Maskin y con Samuelson; y de Myerson, entre otros, además de Wilson. Una introducción interesante sobre el estado de la cuestión a finales de los 80 es la de McAfee y MacMillan (1987a), así como la de Maskin y Riley (1985) que maneja y comunica muchas de las ideas de una forma sintética para dos únicos pujantes. Por otra parte, en el caso que nos ocupa, es interesante señalar que existe una analogía muy cercana entre la teoría de las subastas óptimas, además la teoría del precio de monopolio-Klemperer, P. (1999)-, y la teoría de subastas puede también ayudar a desarrollar modelos de fijación de precios oligopolísiticos. Esta cuestión indica que los dos escenarios que hemos propuesto como altenativas de estudio de un mismo problema pueden tener puntos de encuentro.

  En cuanto a los tipos de subastas, cuatro son los tipos mas ampliamente utilizados y analizados: la subasta ascendente (también llamada abierta, oral o subasta Inglesa), la subasta descendente (también llamada por los economista subasta Holandesa), la subasta de sobre cerrado a primer precio y subasta de sobre cerrado a segundo precio, también llamada subasta de Vickrey 14. En la subasta ascendente, el precio es aumentando sucesivamente hasta sólo queda un pujante, y ese es el que gana el objeto al precio final. La subasta descendente funciona exactamente del modo contrario: el subastador empieza a un precio muy alto, y entonces baja el precio continuamente. El primer pujante que señale que acepta el precio en ese momento gana el objeto a ese precio. En las subastas en sobre cerrado al primer precio, cada pujante independientemente envía una sola puja, sin ver las pujas de los otros, y el objeto se vende al pujante que haga la puja más alta. El ganador paga su puja (es decir, el precio más alto o el "primer precio" pujado) 15. Finalmente, en las subastas en sobre cerrado al segundo precio, cada pujante independientemente envía una sola puja, sin ver las pujas de los demás, y el objeto se vende a quien haga la puja más alta, sin embargo, el precio que paga es la segunda puja más alta o el "segundo precio". Esta subasta se llama a veces subasta de Vickrey, después de que William Vickrey escribiese el paper seminal en subastas en 1961.

  Por razones estratégicas de desarrollo del juego, las subastas ascendentes y descendentes son muchas veces llamadas como abiertas de segundo precio y abiertas de primer precio, respectivamente. Ya que la equivalencia entre las subastas descendentes y en sobre cerrado de primer precio es general para las subastas de una sola unidad 16, y las ascendentes y de sobre cerrado de segundo precio son también equivalentes bajo muchas condiciones (y tienen las mismas propiedades en general) nos referiremos a los dos tipos de subastas simplemente como de primer precio y de segundo precio respectivamente, en las primeras englobaremos las subastas descontentes y en sobre cerrado al primer precio y en las segundas las ascendentes y de sobre cerrado al segundo precio. Finalmente, no existe distinción formal entre subastas normales, en las cuales el subastador es el vendedor y los pujantes los compradores, que tienen valores para el objeto vendido, y las subastas de adjudicaciones, donde el que subasta es el comprador y los pujantes son los vendedores que tienen costes de oferta para el objeto que van a comprar. En el presente trabajo los pujantes son loas empresas constructoras de carreteras y autopistas y el que subasta es la Administración Pública.


4.- Descripción del Modelo

  El caso que nos ocupa encaja en el tipo de subasta de sobre cerrado al primer precio, en este trabajo acometemos una tarea de aproximación a la aplicación de este tipo de subastas a las licitaciones oficiales en el contexto planteado anteriormente, donde el producto es homogéneo y el precio es la variable estratégica fundamental del juego. Planteamos distintos casos, según el número de empresas que actúen y la estrategia seguida por la administración en cada ocasión, observaremos los resultados obtenidos en términos de bienestar global, considerando este como mayor para la Administración Pública, en tanto que representantes de la colectividad social del país, cuanto menores sean los precios por ella abonados para adquirir el bien público licitado. En este sentido una situación sería mejor que otra si consigue pagar precios menores. Existe en todos los planteamientos un patrón de comportamiento común que se describe a continuación como un modelo general del que se harán propuestas particulares.

  Nos centraremos en la construcción de carreteras y autopistas (aunque el modelo podría generalizarse a cualquier otro tipo de bien o servicio). La Administración Pública puede ser considerada como el Gobierno Central, una Comunidad Autónoma o un organismo local, sin que esto influya en los resultados. El presupuesto destinado al gasto se destina a la compra de carreteras y autopistas, fraccionada en unidades adquiridas; kilómetros construidos. La descripción de las variables es la siguiente: Nº de jugadores N, N = 1,2...., i,......n . Equivaldría al número de empresas que participan en la licitación. vi = valor que tiene el objeto para el jugador i. En este caso el coste de la empresa i. Presentando una tecnología con rendimientos constantes de escala, ci será el coste medio de un kilómetro de carretera para la empresa i-ésima,, por tanto tendríamos un vector de valores, y un vector de costes . Los respectivos costes totales serán Ci. Supondremos que por parte de la Administración Pública se contrata solamente un kilómetro en cada etapa, de modo que Ci = ci, este supuesto únicamente simplifica los cálculos, no afectando a los resultados. xi = oferta que hace el jugador i. Correspondería con la oferta hecha por la empresa i. De modo que tendríamos un vector de ofertas X, tal que .

  Estudiaremos el caso de una subasta al primer precio, con conocimiento perfecto, suponemos que las ofertas se realizan simultánea e independientemente por parte de las firmas concurrentes. Estudiaremos distintas circunstancias, que darán origen a los diferentes casos que se plantearán. Suponemos también que la Administración busca una situación óptima, lo que significa conseguir las obras al coste mínimo posible. Por otra parte, el subastador dispone de un presupuesto para obras que distribuye entre las mismas y que puede ser adjudicado a distintas empresas, de este modo el objeto de la subasta sería el presupuesto total por período de la administración (es decir, el total de las obras) que podrá ser fraccionado en adjudicaciones entre los licitantes. No concretamos el período del análisis ya que sería indiferente. Podemos hablar de un espacio temporal de un año, de una legislatura (cuatro años) o de cualquier otro estadio que resultase interesante. Y finalmente, pero no menos importante, hemos de considerar el poder que el licitador tiene por tratarse del único comprador de este tipo de bienes, por lo tanto se trata de un monopsonio o monopolio de demanda.

  Esta situación de monopsonio implica que si la Administración deja de contratar obras con una empresa en concreto, tarde o temprano ésta tendrá que abandonar la industria, cabe la posibilidad de que una determinada firma se vea rechazada por parte de un nivel concreto de la Administración, por ejemplo del Ayuntamiento correspondiente, lo cual podría hacer pensar que tendría opciones dirigiendo sus ventas a otro nivel de gestión administrativo, sin embargo esto no generaría resultados positivos para dicha empresa, habida cuenta de que sus rivales o competidores acudirían también a las licitaciones y el resto de las instancias de la Administración trabajarán aplicando los mismos parámetros estratégicos, lo que de nuevo excluiría a la empresa en cuestión de la adjudicación de la obra, colocándola de nuevo en situación de inactividad. Este aspecto nos lleva a establecer un supuesto adicional que en principio será el siguiente: Una empresa que concurre a una subasta y no resulta adjudicataria de la misma, abandona la industria necesariamente. Dado que esto sucederá con certeza, a efectos de simplificar el modelo supondremos que dicho abandono tiene lugar en la siguiente etapa del juego, es decir, al período siguiente. Dado que la subasta consistirá en un número determinado de kilómetros de carretera, las ofertas de las empresas se harán en base al precio por kilómetro construido. Supondremos, por otra parte, que las empresas no venden a precios por debajo de su coste, para no incurrir en pérdidas, por tanto, podremos asegurar que .


5.- Casos propuestos

  A continuación plantearemos ocho casos, como variantes dentro del modelo general que acabamos de describir. En ellos supondremos diferentes escenarios referentes al número de empresas, costes en los que estas incurren y distintos comportamientos posibles de la Administración Pública en sus actuaciones como licitador de obras. Posteriormente efectuaremos comparaciones entre ellos, al objeto de alcanzar las conclusiones pertinentes.

  Comenzaremos por la propuesta que denominaremos caso 1, en el que hay un único adjudicatario para las obras y el número de empresas licitantes es tres, naturalmente, dado que el objetivo del comprador es obtener el mejor precio posible, la adjudicación recaerá en la empresa que ofrezca el precio más bajo, siendo esta por tanto la adjudicataria para todas las obras (se encargará de hacer todos los kilómetros de carretera subastados), lo que -bajo los supuestos generales- implica el abandono de la industria por parte de la(s) empresa(s) no adjudicataria(s). En este caso, las variables con que contamos son . Siendo Vi lo que le cuesta a la empresa i hacer un kilómetro de carretera = ci, y xi el precio al que la empresa i se compromete a hacer dicho kilómetro de carretera.

  De este modo, en la primera etapa los vectores con los que trabajamos son , dado que todas las empresas ofrecerán el precio más bajo posible, que coincidirá con su propio coste marginal. La adjudicación de la obra puede hacerse fraccionadamente entre las distintas empresas, lo que se mantendría la situación indefinidamente, con precios siempre iguales a los competitivos, y las siguientes etapas sería exactamente iguales, en este caso el objetivo de la Administración sería evitar la colusión, que en un juego repetido podría ser un incentivo importante para las firmas licitantes. Si la adjudicación se hace a una sola empresa, recaerá en una cualquiera de las tres, por ejemplo la empresa 1 y el coste de la obra para la Administración por kilómetro construido (CAi, donde el subíndice i indica la etapa del juego) será CA1 = C1.

  En la segunda etapa las empresas 2 y 3 han abandonado la industria, por tanto sólo queda la empresa 1 y la situación ha cambiado sustancialmente, ya que por el lado de la oferta hemos pasado de una situación de oligopolio a una de monopolio, lo que en el mercado significa que nos encontramos con un monopolio bilateral, donde la Administración ha perdido peso relativo frente a las empresas constructoras, ya que ahora solamente existe una, los vectores relevantes son en este caso , donde B será el margen de beneficio que el monopolista vendedor intente aplicar, obviamente no será nulo El análisis de las siguientes etapas, nos indica que el coste asumido finalmente, una vez transcurridas las m etapas propuestas, sería .

  Ampliaremos a continuación el número de empresas que concurren a la licitación, aunque mantendremos el resto de los supuestos, a esta propuesta le denominaremos caso 2. Al igual que en el caso 1, la adjudicación se realiza al licitador que ofrezca el mejor precio. Habrá pues un único adjudicatario y las empresas que no consigan obras abandonarán la industria. El gasto asumido tras las m etapas viene dado por .

  La comparación entre los casos analizados indica que el coste para la Administración es el mismo con 3 que con N empresas, debido a que en la primera etapa abandonan la industria todas menos una, la cual se convierte en monopolio y hace valer su poder imponiendo un sobreprecio, que equivaldrá a su beneficio extraordinario, representado por el escalar B.

  A continuación plantearemos la posibilidad de que las empresas muestren costes diferentes, manteniendo tecnologías con rendimientos constantes de escala, y estudiaremos lo que ocurre manteniendo el supuesto de que al no resultar adjudicatarias, las empresas abandonan la industria. Esto constituirá el caso 3, donde tendremos un único adjudicatario y tres empresas distintas. La adjudicación se realiza a una única firma que será aquella que ofrezca el mejor precio, el resto abandona la industria. En esta ocasión el pago final que debe asumir la administración vendrá dado por .

  Si ampliamos el número de empresas a n, podemos plantear el caso 4, donde habría un único adjudicatario. N empresas distintas. La adjudicación se realiza a un único licitador que será aquel que ofrezca el mejor precio, el resto abandona la industria. , donde En estas condiciones el vector de ofertas de las empresas X, será . El gasto asumido por la Administración es el mismo con 3 que con N empresas, debido a que en la primera etapa abandonan la industria todas menos una, la cual se convierte en monopolio y hace valer su poder imponiendo un sobreprecio, que equivaldrá a su beneficio extraordinario, representado por el escalar B.

  Un análisis comparativo de los cuatro casos que hasta el momento se han propuesto indica que, con la estrategia seguida por la Administración Pública, consistente en adjudicar la construcción de la obra a una sola empresa, le lleva indefectiblemente a terminar en una situación de monopolio bilateral. En este sentido, el número de empresas no influye en el resultado, ya que en la primera etapa se eliminan las n-1 más caras (o iguales para los casos 1 y 2). El resto de las etapas se presenta como un monopolio bilateral. La comparación entre los casos 1 y 2, al igual que la comparación entre los casos 3 y 4, parece indicar un doble camino a seguir: Por una parte la Administración observará que no le interesa contratar todas sus obras a un solo vendedor, pues esto hará que -aunque optimice en la primera etapa, consiguiendo precios más bajos- pague un sobreprecio en las etapas siguientes a la primera como consecuencia del poder de monopolio del vendedor.

  Para ver la repercusión que en nuestro análisis ha tenido la introducción de empresas con costes diferentes compararemos el caso 1 y el caso 3 y analizaremos la diferencia de gasto en ambos casos, llegaremos a la conclusión de que siempre que la diferencia de costes entre las dos firmas con costes más bajos sea superior al valor de , a la Administración le interesará trabajar con empresas se presenten costes diferentes, esto implícitamente supone que estas diferencias en costes están ligadas a los incentivos existentes por parte de las empresas para mejorar sus tecnologías productivas y permitirles, de este modo, alcanzar costes marginales inferiores, en la medida en que esta ventaja comparativa en costes se traduce directamente en una ventaja comparativa para resultar adjudicataria de la obra licitada.

  El siguiente paso que daremos será pues suponer que la Administración adjudica las obras a todos los licitantes menos uno, de este modo pretende forzar a los vendedores a ofrecer precios a la baja, para no correr el riesgo de quedarse fuera de la adjudicación y quedar como consecuencia eliminado del mercado, el incentivo para las firmas a ofrecer los precios más bajos posible sigue existiendo exactamente igual cuando la empresa "excluida" es una que cuando son n-1, como planteábamos en los cuatro casos anteriores.

  Introducimos ahora una variación, consistente en que la Administración pública procede a la adjudicación de la obra o servicio en cuestión al número de licitantes menos uno (para m>n), donde n será el número de empresas y m el número de etapas. Suponemos que hay tres empresas iguales. Con esto se pretende que las empresas que concurren a la licitación sepan que una de ellas, la que oferte precios más altos, quedará excluida totalmente. Habida cuenta de que la Administración opera en régimen de monopsonio, esto significaría para la empresa en cuestión correr el riesgo de quedarse fuera del mercado, al menos en esta etapa del juego.

  En cada etapa se adjudica la obra entre n-1 licitantes, excepto en el caso de que N=1, en el que la adjudicación necesariamente recaerá sobre el único licitante. Al final de las m etapas la Administración habrá asumido un coste total equivalente a

  La variante de adjudicación al número de licitantes menos uno (para m > n). n empresas iguales, constituirá lo que denominaremos caso 6. Las variables serán En la primera etapa se adjudica la obra a n-1 licitantes, supongamos que son los n primeros, en cuyo caso la Administración habrá incurrido en un gasto igual a Esta expresión pone claramente de manifiesto la importancia del número de empresas que toman parte en la subasta, ya que cuanto mayor sea n, menor será el coste para la Administración. Obviamente, si ocurre que m

  Propondremos como caso 7 aquel en que se adjudica al número de licitantes menos uno (para m>n). 3 empresas distintas, que nos llevaría a un gasto final de

  Generalizando para n empresas distintas, cuando la adjudicación se efectúa al número de licitantes menos uno, estaremos en el caso 8 (para m>n), siendo En la primera etapa las ofertas presentadas por las empresas licitantes vienen dadas por: el supuesto que se hace es que las empresas ofrecen un precio ligeramente inferior al que puede ofrecer la firma con costes más altos (excepto precisamente la que tiene costes mas elevados que no podrá ofrecer precios inferiores al mismo), para de este modo conseguir la construcción de alguna obra y no resultar excluidas. La adjudicación se efectuará a las n-1 primeras empresas, que son las que presentan las ofertas más bajas. Una vez transcurridas las etapas del juego, la Administración habrá soportado un coste total equivalente a


6.- Análisis Comparativo

  Es necesario efectuar un análisis comparativo entre los diferentes casos propuestos, al objeto de extraer las posibles conclusiones que se puedan derivar. En los casos 1, 3, 5 y 6 hemos estudiado empresas con costes iguales, que concurrían a la licitación bajo supuestos diferentes en lo que a número de licitantes se refiere y al sistema de elección de los adjudicatarios (el caso 1 con un solo adjudicatario, frente al 5 con n-1 adjudicatarios en cada etapa). En los casos 1 y 5, es decir con tres firmas compitiendo, hemos comprobado que el coste para la Administración viene dado por y , respectivamente.

  Hemos analizado la diferencia de costes entre ambas posibilidades, de tal forma que si se verifica la desigualdad , será más favorable el escenario plantado por caso 5 para la Administración, ya que le permite adquirir el mismo número de bienes con un desembolso inferior, de lo que se deduce que será preferible adjudicar las obras a más de un adjudicatario, es decir, repartir éstas entre las firmas concurrentes a la licitación. Hemos podido comprobar que, cuando concurren a la licitación tres empresas en la primera etapa, la diferencia de coste de la obra es igual al escalar B . Mientras que cuando generalizamos a n empresas (casos 2 y 5) la diferencia será .

  Sabemos que B > 0. Por tanto, bajo los supuestos que hemos planteado en relación con el abandono de la industria, a la Administración le resulta más conveniente el sistema de adjudicación a n-1 licitantes que a uno sólo, cuando las empresas tienen todas los mismos costes. Es importante hacer ver que la diferencia sea precisamente (n-2)B, lo que se puede considerar como una medida del poder de la las empresa vendedora en ese momento frente al único agente comprador, dado que n representa el número de empresas que inician el juego, cuanto mayor sea este, mayor será la diferencia entre los casos planteados, porque en los casos 1 y 2 se pasa a una situación de monopolio bilateral en la segunda etapa, mientras que en los casos 5 y 6 se tardará en llegar a esa situación más cuanto mayor sea el número de firmas que participan en la primera etapa.

  Cuando se contempla la posibilidad de que los costes de las empresas sean diferentes, comparamos los casos 3 y 7, en ambos se plantea que el número de empresas que acuden a la licitación en la primera etapa son tres, proponiendo en el tercero la presencia de un único adjudicatario, frente al caso siete con n-1 adjudicatarios en cada etapa. Utilizando la metodología propuesta en la comparación anterior, consideraremos los costes para la Administración en ambos estadios, y analizaremos el resultado de la diferencia entre ellos, sabiendo que si la diferencia es positiva entonces la Administración preferirá el caso 3 frente al caso 7, para que esto se cumpla tiene que ocurrir que , es decir, la diferencia de costes entre la empresa con costes mayores y la empresa con costes menores ha de ser menor que la tasa de beneficio aplicada por la empresa de costes menores cuando se encuentra en situación de monopolio bilateral; si esto es así, la Administración se encontrará en mejor situación realizando adjudicaciones a todos los que se presenten a la licitación menos uno que adjudicando la obra a la empresa más barata.

  El resultado está reflejando la influencia que en el coste asumido por la Administración tienen los dos componentes antagónicos que se plantean en los supuestos: por una parte (caso 3) se adjudica a la empresa más barata, excluyendo a las demás del mercado, pero esto hace que se sitúe en régimen de monopolio, lo que hará que en las siguientes etapas los precios pagados por la Administración sean superiores, aunque en la primera etapa haya conseguido el mejor precio posible. Por otra parte (caso 7) al repartir las obras entre todos los licitantes menos uno (precisamente el mas caro) la Administración está asumiendo un sobreprecio, pero mantiene la competencia entre las empresas, de modo que no se manifiesta el poder de monopolio. Lógicamente la mejor de las solución deberá sopesar tanto este valor de la competencia, como la cuantía de los sobreprecios que está asumiendo para mantener a dichas empresas activas en la competencia dentro de la industria.

  Finalmente abordaremos la comparación entre los casos 7 y 8 para empresas con distintos costes y con adjudicaciones a todos los licitantes menos uno en ambos casos, en el siete con tres empresas en la etapa inicial, frente al ocho con n. En esta comparación nos hemos centrado en el análisis de la influencia en el resultado el número de empresas que participan en la licitación, partiendo del supuesto de que las firmas presentan costes diferentes y las adjudicaciones se reparten entre todos los licitantes menos uno. Para simplificar la comparación supondremos el número de etapas m = 3. En este caso se ponen de nuevo de manifiesto otras dos cuestiones clave que hemos comentado anteriormente: el sobreprecio en que se incurre al repartir las obras y no adjudicar al mejor postor, y el número de empresas que participan, que (dado que se elimina a una en cada etapa) cuanto mayor sea éste, más tiempo se mantendrá alejada la situación de monopolio de oferta. Esto se manifiesta en la desigualdad que hemos obtenido, en la que de una parte se encuentra reflejado el precio a pagar por el monopolio de oferta (B) y de otro las diferencias entre los costes de las empresas con costes más elevados y las empresas con costes más bajos.


7.- Conclusiones

  Podemos concluir que el enfoque del problema desde el ámbito de la Normativa Europea, ni desde la óptica de la teoría de subastas, son perfectamente compatibles con los estudios anteriores, basados en la estructura de mercado y la teoría del oligopolio, que nos señalaban que, la Administración Pública, si actúa siguiendo ciertos criterios, podrá alcanzar situaciones muy cercanas a las competitivas, aun en presencia de estructuras de mercado muy concentradas, de tipo oligopólistico. Estos criterios se basan fundamentalmente evitar la competencia desvinculada del precio a través de la homogenización de los productos, lo cual puede conseguir básicamente concretando muy claramente las características de los bienes a adquirir, en la convocatoria de la licitaciones, cuando se confecciona el pliego de condiciones; así la Administración Pública puede centrar la competencia en la propia subasta; con un producto (cuasi) homogéneo, que como es bien conocido lleva a una solución (cuasi) competitiva (paradoja de Bertrand).

  Los aspectos aquí estudiados a la luz de la teoría de juegos, indican que, bajo los supuestos establecidos, y a efectos de los costes pagados por la Administración Pública, el número de empresas competidoras no resulta determinante, siempre que no se permita la colusión entre ellas y se evite llegar a soluciones monopolio de oferta.

  Por otra parte se ha detectado la conveniencia de analizar la posibilidad de "repartir" las obras entre las empresas licitantes, por tanto, se manifiesta como una cuestión a valorar la posibilidad de fraccionar las adjudicaciones de obras entre las empresas que acudan a la licitación aunque ofrezcan precios aparentemente menos interesantes, ya que se ha comprobado que, en un juego repetido, esta solución puede proporcionar mejores resultados, (para poder optar por esta posibilidad el procedimiento de licitación necesariamente sería el concurso-subasta).







  CASO 1

  En la primera etapa CA1 = C1. En la segunda etapa, nos encontraremos con una sola empresa y el cose asumido será CA2 = c1 + B. En la tercera etapa y siguientes ocurriría la mismo que en la segunda, por tanto CA3 = c1 + B =….............. = CAi = C1 + B =.....................= CAm = C1 + B. El coste total para la Administración al cabo de m etapas será CA = CA1 + CA2 +...............+ CAm. Es decir, que , operando tendremos que el gasto total efectuado por la Administración vendrá dado por dado que , esta expresión representa el coste total en que ha incurrido el comprador siguiendo los supuestos planteados.

  CASO 2

  Las variables relevantes en esta ocasión son donde v1 =...= vi =...= vn. En la primera etapa tenemos que los vectores con los que trabajamos son La adjudicación de la obra recaerá en una de las tres empresas 17, por ejemplo la empresa 1, el coste de la obra para la Administración (CA) será CA1 = C1. En la segunda etapa, las empresas 2....i....n han abandonado la industria, por tanto sólo queda la empresa 1 y - al igual que en el caso 1 - la situación a cambiado sustancialmente, estaremos ahora ante un monopolio bilateral, los vectores relevantes son y El coste para la Administración será CA2 = C1 + B. En la tercera etapa y siguientes estaríamos en una situación similar a la de la segunda etapa, por tanto CA3 = C1 + B =....................= CAi = C1 + B =.....................= CAm = C1 + B. El coste total para la Administración al cabo de m etapas será CA = CA1 + CA2 +...............+ CAm. Es decir: , que es lo mismo que , por tanto el gasto total será

  CASO 3

  Ahora En estas condiciones el vector de ofertas de las empresas X, será Obsérvese que todas las empresas conocen los costes de las demás, pero no pueden ofrecer precios por debajo de su coste marginal, así que las ofertas de las empresas dos y tres están limitadas por su propia tecnología de producción, la empresa uno ofrecerá un precio ligeramente inferior al más bajo de sus competidoras, pero posiblemente mayor que su coste marginal, lo que le permitirá ganar la subasta y al mismo tiempo la posibilidad alcanzar algunos beneficios extraordinarios, cuya cuantía dependerá de las diferencias existentes entre sus costes y los de la empresa con costes inmediatamente superiores. En la primera etapa, siguiendo el criterio de asignar a la empresa que efectúe la oferta más baja, le corresponderá a la empresa 1, ya que . El gasto asumido por la Administración en esta etapa será por tanto CA1 = C2 -. En la segunda etapa, las empresas 2 y 3 han abandonado la industria, estamos ahora en un monopolio bilateral, la oferta del monopolista será El coste para la Administración en la segunda etapa vendrá dado por CA2 = C1 + B, por tanto el coste en las siguientes etapas será sabiendo que el coste total para la Administración en las tres primeras etapas del juego será , el total tras m etapas de juego, quedará determinado por que es lo mismo que , o que , en resumen,

  CASO 4

  En la primera etapa del juego, siguiendo el criterio de asignar a la firma que efectúe la oferta más baja, le corresponderá a la número 1, que actuará según la estrategia comentada en el caso anterior, por tanto El coste para la Administración en esta etapa será CA1 = C2 - . En la segunda etapa todas las empresas, excepto la primera han abandonado la industria, estamos ahora en un monopolio bilateral, la oferta del monopolista será X = C1 + B , y el coste para la Administración en la segunda etapa vendrá dado por CA2 = C1 + B, en las siguientes etapas CAi = C1 + B en cada una de ellas, mientras que el gasto total una vez pasadas las m etapas será efectuando las operaciones:




  CASO 5

  En la primera etapa tenemos, y

  La adjudicación se efectuará aleatoriamente a dos de las tres empresas, supongamos que se adjudica a las empresas 1 y 2, por tanto. En la segunda etapa , y consecuentemente deberá cumplirse que C1=C2. Por lo tanto la adjudicación recaerá sobre una empresa al azar, supongamos la empresa 1, de modo que CA2=C1.

  En la tercera etapa y siguientes nos quedará . El único licitante será -necesariamente- el adjudicatario, lo que indica que CA3=C1+B. El coste total para la Administración en las m etapas será , es decir que el coste total será , operando sabemos que , y simplificando , nos da el valor del gasto total efectuado por el comprador de obras públicas bajo los supuestos establecidos en el caso 5.


  CASO 6

  Hemos supuesto que en la primera etapa se adjudica la obra a n-1 licitantes, y que estos son los n primeros, entonces CA1=Ci, ya que . En la segunda etapa CA2=Ci, dado que En la j-ésima etapa el coste para la administración vendrá dado por la expresión , siendo el coste total para la Administración en las m etapas .

  El coste vendrá dado será , que es igual a , desarrollando esta expresión queda convertida en, , por tanto el gasto total destinado por la Administración a la compra de obras públicas, en el caso de que m

  CASO 7

 
  En la primera etapa:

  En la segunda etapa:

  En la tercera etapa y siguientes:

 
  En tres etapas:

  En m etapas: . Resumiendo, el gasto en que incurre el comprador es

  CASO 8

  El gasto efectuado por la Administración en esta etapa será . En la segunda etapa , el coste será , y en la tercera etapa tendremos y , siendo el coste para la Administración En la j-ésima etapa y . El coste en que incurre el licitador será cuando n < m y CAj=C1+B para

La solución en tres etapas será , es decir , por tanto . En m etapas:


  COMPARATIVA


  Comparación CASOS 1 y 3:

  Si se verifica que la diferencia entre las soluciones a los casos 1 y 3 es positiva, para la Administración sería más rentable trabajar con empresas de diferentes costes. Analizaremos los valores que toma esta diferencia simplificando, obtenemos la expresión , lo que significa que

  Comparación CASOS 3 y 7:

  Los costes para la Administración vienen dados por las expresiones Centrando nuestro objetivo en la diferencia de coste para la Administración, estudiaremos dicha diferencia , cuyo resultado viene dado por , por tanto, si se verifica que

  Comparación CASOS 7 Y 8:

  Los valores relevantes para los costes considerados vienen dados por , de modo que la diferencia de gasto total efectuado por la Administración será , realizando operaciones la diferencia queda como , por tanto, si se cumple que , o lo que es lo mismo



Notas a pié de página


 1 Representa más de seis veces el gasto en educación, 8 veces el gasto destinado a Justicia, 11 veces el gasto en cultura y mas del doble del presupuesto de Investigación científica, técnica y aplicada, por citar algunos ejemplos significativos.

 2 En 1996, representaban el 11% del PIB comunitario, es decir, 720.000 millones de ecus. Esta cigra equivale a la mitad del PIB de Alemania y aproximadamente 2.000 ecus por ciudadano de la Unión.(http://www.eu.int)

 3 Novo Corti, I. (2001) "Licitación oficial en España 1989 - 1998". Documento de Trabajo nº 2001/6. Departamento de Análisis Económico y Departamento de Economía Aplicada II de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales de la Universidad de A Coruña. España.

 4 En el promedio del período 1989-1998, las carreteras han supuesto más del cuarenta por ciento del total de obras licitadas en España.

 5 Real decreto de 27 de febrero de 1852 de Bravo Murillo.

 6 Es esta cuestión precisamente la que abre la posibilidad de enfocar el estudio de la licitación ofiicial desde la óptica de la competencia en un mercado con diferenciación de producto (centrándose en el aspecto propio del concurso) o, por el contrario, priorizar el criterio objetivo del precio (subasta).

 7 Novo Corti, I. (2002) "Concentración del sector de construcción de carreteras en España: Período 1992 - 1998". Investigación Operacional Vol 23, nº 2, pp- 122-136.Revista del Departamento de Matemática Aplicada de la Facultad de Matemática y Computación de la Universidad de La Habana. Cuba.

 8 Se han tomado datos de facturación de las empresas y se han aplicado diversos índices: Coeficiente de concentración, Herfindal, Hall-Tideman, Entropía, Theil, Gini y Coeficiente de Variación, mostrando todos ellos resultados coherentes, de modo que los coeficientes de correlación entre todos ellos son muy superiores a 0,9, excepto para el índice de Gini con el Hall-Tideman cuyo valor, sin embargo, es de 0,86.

 9 En nuestra opinión debido a la entrada en vigor de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas. Habida cuenta que los estudios están hechos con datos de facturación y la duración promedio de la construcción de estas obras oscila alrededor de los dos años.

 10 Novo Corti, I. (2002) "Obras Públicas y Oligopolio". Ed. Netbiblo.

 11 http://www.eu.int

 12 Directiva 71/3057CCE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, modificada por las Directivas 89/440/CEE, 90/531/CEE y 93/4/CEE y sustituida por la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras [Diario Oficial L 199 de 09-08-1993], modificada por Directiva 97/52/CE del Consejo de 13 de octubre de 1997 [Diario Oficial L 328 de 28-11-1997]. Directiva 2001/78/CEE

 13 Los artículos de Vickrey 1961 y 1962 fueron merecidamente un factor determinante en su Premio Nobel en 1996. En 1976 Vickrey aporta contribuciones adicionales a la teoría de subastas, incluyendo esbozos de "subastas ascendentes simultáneas", posteriormente propuestas por McAfee, Milgrom y Wilson para la reciente FCC subastas de licencias de spectrum de radio.

 14 Para describir sus reglas nos centraremos por simplicidad en la venta de un único objeto.

 15 Este tipo de subastas se utiliza en adjudicaciones, donde se compite por contratos, enviando precios y el pujante más bajo gana y recibe su pago por la realización del contrato.

 16 Paul Klemperer (1999).

 17 En este caso al igual que en el anterior cabría la posibilidad de fraccionar la obra ente las empresas concurrentes a la licitación, lo que llevaría a una solución óptima para la Administración Pública, por tratarse, en definitiva, de una competencia en pecios con producto homogéneo, cuya solución es ineludiblemente precios y cantidades competitivos.


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About the Author*

Autor: Isabel Novo Corti
Dirección: Departamento de Análisis Económico y Departamento de Economía Aplicada II de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales de la Universidad de A Coruña.
Correo electrónico:
inc@udc.es

*N. de la Autora: El presente Documento de Trabajo ha sido realizado gracias a la ayuda aportada por los proyectos de investigación de la Universidade da Coruña, “Estudio estratégico das infraestructuras de transporte necesarias en Galicia 2000-2010” y de la Xunta de Galicia, PGIDIT02PXIA10001PR (Costes de Substitución no Sector Bancario).

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